Renovación de la clasificación


Acreditación de la solvencia económica y financiera de empresas clasificadas:

El artículo 59.2 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público establece que las empresas clasificadas al amparo de dicha Ley han de acreditar anualmente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera para mantener su clasificación.

El artículo 2 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de dicha Ley establece el procedimiento a seguir para dicha acreditación, consistente el la presentación de una DECLARACION RESPONSABLE con el contenido y en los plazos señalados en dicho precepto y confeccionada según los formularios aprobados a tal fin por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Deben presentar la declaración de solvencia 2009 (electrónica o manual) exclusivamente las empresas con clasificación indefinida en vigor y obtenida con anterioridad al 1 de Septiembre de 2009.

Actualización por la Ley 3/2011 del 14 de noviembre por el que se apueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público

Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.

1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.

2. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 de este artículo y en el artículo siguiente, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

4. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar.

 

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